jueves, 27 de mayo de 2010

CIBERDELINCUENCIA

Delito informatico:
crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Crimenes especificos:

Spam

El Spam o los correos electrónicos no solicitados para propósito comercial, es ilegal en diferentes grados. La regulación de la ley en cuanto al Spam en el mundo es relativamente nueva y por lo general impone normas que permiten la legalidad del Spam en diferentes niveles. El Spam legal debe cumplir estrictamente con ciertos requisitos como permitir que el usuario pueda escoger el no recibir dicho mensaje publicitario o ser retirado de listas de email.

Fraude

El fraude informático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:

a) Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas.
b) Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser difícil de detectar.
c) Alterar o borrar archivos.
b) Alterar o dar un mal uso a sistemas o software, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento.

Otras formas de fraude informático incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.

Contenido obsceno u ofensivo

El contenido de un website o de otro medio de comunicación electrónico puede ser obsceno u ofensivo por varias razones. En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no existe una normativa legal universal y la regulación judicial puede variar de país a país, aunque existen ciertos elementos comunes. Sin embargo, en ocasiones, los tribunales terminan siendo árbitros cuando algunos grupos se enfrentan a causa de contenidos que en un país no tienen problemas judiciales, pero sí en otros. Un contenido puede ser ofensivo u obsceno, pero no necesariamente por ello es ilegal.

Algunas jurisdicciones limitan ciertos discursos y prohíben explícitamente el racismo, la subversión política, la promoción de la violencia, los sediciosos y el material que incite al odio y al crimen

Hostigamiento o Acoso

El hostigamiento o acoso es un contenido que se dirige de manera específica a un individuo o grupo con comentarios derogativos a causa de su sexo, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, etc. Esto ocurre por lo general en canales de conversación, grupos o con el envío de correos electrónicos destinados en exclusiva a ofender. Todo comentario que sea derogatorio u ofensivo es considerado como hostigamiento o acoso.

Tráfico de drogas

El narcotráfico se ha beneficiado especialmente de los avances del Internet y a través de éste promocionan y venden drogas ilegales a través de emails codificados y otros instrumentos tecnológicos. Muchos narcotraficantes organizan citas en cafés Internet. Como el Internet facilita la comunicación de manera que la gente no se ve las caras, las mafias han ganado también su espacio en el mismo, haciendo que los posibles clientes se sientan más seguros con este tipo de contacto. Además, el Internet posee toda la información alternativa sobre cada droga, lo que hace que el cliente busque por sí mismo la información antes de cada compra.

Terrorismo virtual

Desde 2001 el terrorismo virtual se ha convertido en uno de los novedosos delitos de los criminales informáticos los cuales deciden atacar masivamente el sistema de ordenadores de una empresa, compañía, centro de estudios, oficinas oficiales, etc. Un ejemplo de ello lo ofrece un hacker de Nueva Zelandia, Owen Thor Walker (AKILL), quien en compañía de otros hackers, dirigió un ataque en contra del sistema de ordenadores de la Universidad de Pennsylvania en 2008.

La difusión de noticias falsas en Internet (por ejemplo decir que va a explotar una bomba en el Metro), es considerado terrorismo informático y es procesable.

Formas de castigar algunos tipos de ciberdelincuencia:

Ataques a la intimidad

Quien se apodere de los mensajes de correo electrónico de otros, quien utilice o modifique datos reservados de carácter personal o familiar, o quien revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, podrá ser condenado a penas de hasta cinco años de prisión.Para que estas situaciones se consideren delito será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, es decir, en cualquier momento puede retirarse la denuncia sin consecuencia alguna.

Propiedad intelectual y derechos

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Amenazas

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Calumnias e injurias

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.

Sujetos activos o pasivos:

Muchas de las personas que cometen los delitos informáticos poseen ciertas características específicas tales como la habilidad para el manejo de los sistemas informáticos o la realización de tareas laborales que le facilitan el acceso a información de carácter sensible.
En algunos casos la motivación del delito informático no es económica sino que se relaciona con el deseo de ejercitar, y a veces hacer conocer a otras personas, los conocimientos o habilidades del delincuente en ese campo.

Redes sociales:

Problemas con las redes sociales

Si bien es cierto que muchas de las redes sociales de la existen y de las cuales seguramente ya formas parte nos dan la posibilidad de contactarnos con nuestros amigos y conocidos, sin importar la distancia ni el tiempo, y mantenernos informados acerca de nuestra vida cotidiana a través de fotos, videos, etc; las redes sociales hoy en día también se presentan como una amenaza y tienen graves consecuencias, así que debemos tener cuidado al usarlas.

En primer lugar hablemos sobre el control de información. Existen algunas redes sociales, la mayoría de ellas, que si bien es cierto permiten actualización de datos, no permiten modificar los datos básicos del usuario. Esto no estaría nada mal, sin embargo el problema ocurre cuando algunos mensajes y fotos no son de nuestro agrado y deseamos eliminarlas. Si el comentario lo debemos aceptar nosotros, o si la foto la hemos subido nosotros no hay ningún problema pues se puede eliminar si problema. Sin embargo, si hemos sigo taggeados o etiquetados por otra persona, podemos eliminar nuestro nombre de la foto, eliminando la etiqueta, mas no podemos hacer que la foto desaparezca de la red social, cosa que ha generado un sinnúmero de disgustos a personas que han sido fotografiadas sin su autorización o en situaciones bochornosas.

Otro de los problemas que siempre surge es la protección de la privacidad, y es que a pesar de que las redes sociales nos ofrecen ciertas opciones para mantenernos seguros, no estamos del todo cubiertos de ser suplantados de identidad o que otras personas puedan acceder a ver nuestras fotos, así hayamos elegido que nuestro perfil aparezca oculto.

Videos interesantes:

http://www.youtube.com/watch?v=LD70Q41bbqU


Creado por: Escarlata Patier, Pilar Pérez y Jorge Pedraza

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